SOBRE WOODY ALLEN Y EL CASO DE ABUSOS UNA COSA QUE CASI CON SEGURIDAD NO SABES



WOODY ALLEN Y LA DECISION DEL FISCAL DEL ESTADO DE CONNECTICUT, FRAN MACO, DE NO INICIAR UN PROCEDIMIENTO PENAL CONTRA ÉL POR LOS PRESUNTOS ABUSOS A DYLAN FARROW


El 24 de Septiembre de 1.993 Fran Maco, Fiscal del Estado de Connecticut, compareció ante los medios de comunicación para anunciar su decisión de no emprender acciones contra Woody Allen por el supuesto abuso realizado sobre su hija de siete años, Dylan Farrow, el día 4 de Agosto de 1.992.  En el marco de esta comparecencia Maco realizó la afirmación por la que se hizo famoso y prácticamente la única que ha trascendido de aquella decisión.

A state's attorney in Connecticut said yesterday that he had "probable cause" to prosecute Woody Allen on charges that he sexually molested his adopted daughter, but had decided to spare her the trauma of a court appearance.


Esta afirmación se repetirá de forma constante cada vez que se haga referencia a la decisión de no emprender una acción criminal contra Woody Allen, causando la impresión de que el fiscal consideraba que tenía pruebas suficientes de que  Allen había abusado de Dylan pero que no emprendía la persecución penal para no forzar perjudicar a la niña forzándola a declarar. El mismo Fran Maco ha abonado esta interpretación cada vez que ha tenido acceso a un medio de comunicación. Sin embargo, la realidad es más compleja y los verdaderos motivos alegados por Maco  llevan en realidad a una conclusión totalmente diferente de la que causa la primera impresión de la rueda de prensa.
El texto completo de la comunicación oficial de la Oficina del Fiscal del Estado añade una información fundamental para comprender mejor los hechos, fundamentalmente en los párrafos que se transcriben a continuación.

The arrest warrant application contains evidentiary information the majority of which was subject matter in the New York Supreme Court custody trial of Allen vs. Farrow. To the extent that the evidence of the sexual abuse allegations were considered in Justice Wilk's decision of June 7 1993, I feel that I have benefited from his observations as to the probative force of that evidence, keeping in mind the different standards of proof between a custody trial as compared to a criminal prosecution. This decision should not be viewed as condoning the activities of Mr. Allen which Justice Wilk termed “grossly inappropriate", but as a recognition of the degree of proof necessary to establish those acts as "criminal". For even Justice Wilk, in doubting the success of a criminal prosecution and working in the framework of an evidentiary standard less severe than proof beyond a reasonable doubt, could not definitely conclude that sexual abuse had occurred. (Note: Athough Justice Wilk was not as certain as the Yale-Clinic that abuse did not occur).
(…)
My review dealt ultimately with determining the existence of proof necessary to establish a criminal case beyond a reasonable doubt. While arguably such a case may exist considering the allegations in the warrant application, I acknowledge that the nature of the evidence (as mentioned earlier within this decision, the majority of which was considered in the New York Supreme Court] is fertile ground for defense attacks and would not have the same probative force as it did in the New York Supreme Court custody case.

Por lo tanto, sabemos que la fiscalía no tenía –en lo esencial- pruebas distintas de las que se habían analizado en el procedimiento de custodia y que en el caso de custodia el juez no llegó a concluir que hubiera abuso por lo que el fiscal es consciente de que:
  • -        Existen diferentes criterios de admisión y valoración de la prueba en un procedimiento de custodia y en un procedimiento criminal.
  • -        La primera diferencia se concreta en que en el procedimiento penal deben probase los hechos más allá de una duda razonable, sin embargo, en el procedimiento de custodia es suficiente con que el juez los estime probados, aunque pueda existir una duda razonable.
  • -        La segunda es que la prueba analizada y valorada por el juez Wilks en el procedimiento de custodia no tendría la misma fuerza probatoria en la jurisdicción criminal. Es decir, que en la jurisdicción criminal existen unos criterios de admisión y valoración de la prueba más estrictos que en la jurisdicción civil en general, y en el caso de custodia en particular.
Es decir, Fran Maco y la oficina del Fiscal del Estado están afirmando que en el caso de custodia se ha analizado y valorado prueba que carecería de validez en el juicio penal y que se ha valorado sin tener en cuenta la presunción de inocencia. Pese a ello, el juez no llegó a tener el convencimiento de que se hubieran producido los abusos. Fran Maco estima que sí, ni tan siquiera en esas circunstancias el juez llegó a considerar que se habían producido los abusos, emprender una acción criminal sería someter a la niña a los rigores de un proceso penal de resultado muy incierto.

En definitiva, no es que el fiscal renunciara a la prosecución penal de Allen por no victimizar a la niña pero pensando que tenía pruebas suficientes contra él; es que era consciente de que no las tenía.

En futuras entradas analizaremos, también brevemente, otras implicaciones de este documento.



Statement of decision september 24, 1993.






EL TESTIMONIO DE DYLAN FARROW









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